- cláusula multidivisa
- Derecho. Cláusula opcional en créditos en divisas por la que el prestatario, al comienzo de cada período de fijación del tipo de interés, puede elegir entre varias divisas especificadas en el contrato. Esta cláusula disminuye en potencia el riesgo de cambio del crédito, pues el prestatario, en función de la tendencia del mercado de cambios, puede variar la denominación de la divisa del principal del crédito.
Diccionario de Economía Alkona. 1995.