- cláusulas comunitarias de salvaguardia
- Derecho. Mecanismos previstos por la normativa comunitaria, que permiten hacer frente a las dificultades que los Estados miembros puedan encontrar en la ejecución de dicha normativa. Es preciso que sean dificultades graves y susceptibles de perdurar en un sector de la actividad económica. Solamente en casos de urgencia los Estados miembros están autorizados para adoptar tales medidas, y siempre bajo el control de los órganos comunitarios.
Diccionario de Economía Alkona. 1995.